Protocolo ante presunción de actividad aérea dudosa y/o hallazgo de aeronaves accidentadas o abandonadas
El Comité Interministerial de Gestión del Transporte integrado por el Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa y Ministerio de Transporte, ha establecido los procedimientos que deberán seguir las autoridades Municipales, Provinciales, Nacionales, Judiciales, y los ciudadanos en general, ante el hallazgo de aeronaves (aviones, helicópteros, aerostatos, vehículos aéreos no tripulados) que se encuentren abandonadas y/o accidentadas, o que presenten indicios de alguna actividad aérea sospechosa que pudiera estar relacionada con algún hecho ilegal.
Ante el descubrimiento de un evento de este tipo se debe actuar de la siguiente manera:
- En caso de ACTIVIDAD AÉREA SOSPECHOSA:
- Avise a la autoridad policial más cercana.
- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los medios que se adjuntan. (recuerde que su llamada al 0800 555 5065 puede ser anónima).
- Trate de ofrecer la mayor cantidad de datos posibles. (hora, tipo de aeronave, matrícula, color, marcas visibles, dirección de vuelo, si realizó aterrizaje en caminos o campos, lanzamiento de bultos, etc.).
- En caso de AERONAVE ACCIDENTADA O ABANDONADA:
- No manipule, mueva o altere la escena ni los restos, salvo que sea imprescindible para socorrer a las personas.
- Avise a la autoridad policial más cercana.
- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los siguientes medios:
Teléfono 0800 555 5065 o al correo electrónico fronteras.coordinacion@minseg.gob.ar
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IMPORTANTE:
a) Si desea realizar su denuncia vía correo electrónico, aportar fotografías o adjuntar cualquier información relevante, puede enviarnos un correo a: coordinacion@minseg.gob.ar
b) El presente protocolo fue creado a partir de la firma de un convenio de colaboración entre la ANAC (Ministerio de Transporte), Ministerio de Seguridad y Ministerio de Defensa, y tiene como objetivo la detección de actividad aérea que pudiera estar vinculada a tráfico de sustancias, trata de personas y otros delitos conexos.
c) El Código Aeronáutico (Ley 17.285) establece en su ARTÍCULO 186 que "toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta."