Toda vez que una o un piloto aterrice en un aeródromo no controlado o una pista declarada luego de volar en espacio aéreo controlado, deberá notificar su aterrizaje a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente a la mayor brevedad.
La falta de notificación del arribo incumple con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y constituye una falta pasible de sanción, según lo establecido en el Art.2: “Se aplicará apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta seis (6) meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y apercibimiento o multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la multa exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto resultante según lo establecido por el art. 1, inc. 2, aprt. a) o b)”.
Es importante subrayar que, en caso de falta de notificación de la llegada a la dependencia de tránsito aéreo respectiva, podrá activarse el servicio de alerta de búsqueda y salvamento, según la información detallada en el plan de vuelo. Por lo tanto, cualquier modificación que afecte la estimación de llegada efectuada por la dependencia ATC deberá ser comunicada a ésta antes del horario de finalización previsto. Si la o el piloto no realiza tal notificación dentro de los tiempos contemplados, se activarán el servicio de alerta y las fases de emergencia SAR de la FIR correspondiente. A su vez, esto ocasionará la movilización de recursos y logística correspondientes.
Para notificar la llegada, la o el piloto seguirá los siguientes procedimientos:
• Cuando haya una dependencia de los servicios del CTA en el aeródromo de llegada, luego del aterrizaje realizará la notificación en forma personal, por radiotelefonía o por enlace de datos.
• Cuando el aeródromo de llegada no cuente con una dependencia de los servicios de tránsito aéreo, deberá notificar su arribo dentro de los 30 minutos después de aterrizar, y por los medios más rápidos de los que disponga.
• Cuando tenga conocimiento de que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados, transmitirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada, y dentro de los 5 minutos antes de aterrizar, un mensaje similar al de un informe de llegada.
Para tener en cuenta: La normativa referida a la notificación del arribo es la RAAC Parte 91.153 (m) Expiración del Plan de Vuelo.
En números:
En todo 2020, estas fallas produjeron 89 activaciones del SAR. En el primer semestre de 2021 se produjeron 50 activaciones por idénticos motivos; las causas de la falta de notificación esgrimidas fueron las siguientes:
• Olvido (26 veces).
• Falta de señal (10).
• Otras razones (8).
• Falla de transmisión de notificaciones de llegada emitidas (6).