La utilización del término “combustible mínimo” ha generado frecuentemente confusión y/o malos entendidos tanto a los/as Controladores/as de Tránsito Aéreo como a las Tripulaciones de Vuelo, ya que no siempre dicho término se ha utilizado en forma correcta. Es por ello que, para clarificar este concepto, es necesario considerar lo que significa o implica la “declaración de combustible mínimo” por parte de las Tripulaciones.
De acuerdo a los “Procedimientos generales – Gestión del tránsito aéreo” (PROGEN ATM) en el punto 15.5.4 dispone que: “La declaración de combustible mínimo informa al Control de Tránsito Aéreo que todas las opciones de aeródromos previstas se han reducido a un aeródromo de aterrizaje previsto específico y que cualquier cambio en la autorización existente puede resultar en un aterrizaje con menos del combustible de reserva final previsto. Esta situación no es una situación de emergencia sino una indicación de que podría producirse una situación de emergencia si hay demora”.
Por lo tanto, cuando un/a Controlador/a de Tránsito Aéreo recibe la notificación de “combustible mínimo”, debe tener en cuenta que esta declaración por sí sola no implica una condición de emergencia ni prioridad con respecto al resto del tránsito aéreo. Al recibir esta notificación, el/la Controlador/a deberá avisar a la Tripulación de Vuelo de cualquier retraso/demora adicional que se prevea. Así como también, transmitirá dicha novedad al control adyacente cuando se coordine la transferencia del control de la aeronave, asegurando de esta forma que las otras dependencias ATC sean conscientes del estado del combustible de ese vuelo.
Asimismo, en el caso de que la Tripulación de un vuelo considere que necesita prioridad por escasez de combustible para aterrizar en forma segura en un aeropuerto deberá comunicar esa situación al control de jurisdicción, notificando “mayday combustible” (emergencia por combustible). De esta forma, el/la Controlador/a al recibir esta declaración de emergencia, le dará la prioridad correspondiente con respecto al resto del tránsito en desarrollo y le brindará la ruta más directa hacia el aeropuerto más cercano.
¿Cómo manejarse ante una situación de combustible mínimo?
El proceso relacionado con la protección del combustible de reserva final se produce típicamente en tres pasos, cada situación es diferente y puede resolverse en cualquier etapa del proceso. Los tres pasos son:
- Paso 1: El Piloto al Mando podrá solicitar al Control de Tránsito Aéreo información de demora cuando se requiera.
- Paso 2: El Piloto al Mando podrá declarar combustible mínimo cuando su vuelo esté comprometido a aterrizar solo en el aeródromo previsto y cualquier cambio en la hora prevista de aproximación o en la ruta asignada puede dar lugar a un aterrizaje con menos de combustible de reserva final previsto.
- Paso 3: El Piloto al Mando podrá declarar una situación de emergencia de combustible mediante la radiodifusión de mayday, mayday, mayday combustible, cuando el combustible calculado para el aterrizaje en el aeródromo previsto sea menor que el combustible de reserva final. En este caso, el/la Controlador/a hará todo lo conducente para que la aeronave aterrice lo más pronto posible, dándole la prioridad que corresponde a una aeronave que se declara en emergencia.
Fraseología
Circunstancias |
Piloto |
Controlador/a |
Combustible mínimo |
COMBUSTIBLE MÍNIMO |
RECIBIDO [NO SE PREVÉ DEMORA o PREVEA (información sobre la demora)] |
Emergencia de combustible |
MAYDAY, MAYDAY, MAYDAY, COMBUSTIBLE |
RECIBIDO MAYDAY (cualquier información apropiada) |
Para tener en cuenta: La normativa referida al combustible mínimo está incluida en:
• PROGEN - ATM, Capítulos 4 y 15.
• RAAC 91.151 y 167