Los cielos son surcados de manera continua por miles de aeronaves, cada una con un propósito de vuelo y un destino distintos. Por esta razón es necesario ordenar y separar las trayectorias de las aeronaves. De ello se trata, en esencia, el control del tránsito aéreo.
A diferencia del movimiento de vehículos terrestres, que se mueven sólo en el plano horizontal, los móviles aéreos lo hacen también en el plano vertical, ascendiendo y descendiendo. La separación de los vuelos, entonces, se realiza tanto en el plano horizontal -en sentido longitudinal (unos delante de otros) como lateral (apartados entre sí)- y también en el plano vertical (unos arriba de otros).
Como estantes de una biblioteca
En el plano vertical, los controladores de vuelo instruyen a los pilotos a mantener determinadas altitudes o niveles de vuelo (altitudes pre-determinadas y escalonadas). Dichas altitudes y dichos niveles de vuelo se asignan con valores mínimos de separación vertical que deben respetarse al detalle.
Entre el nivel del mar y los 29.000 pies* (8.850 metros), la separación vertical mínima entre dos aeronaves será de 1.000 pies (300 m). Por encima de los 29.000 pies, y debido a que los instrumentos de medición de altitud pierden algo de precisión, la separación vertical entre vuelos pasa a ser de 2.000 pies (600 m). De este modo se preservan los márgenes de seguridad.
A mayor precisión, más niveles de vuelo y más aviones
Sin embargo, esta mayor separación vertical deja menos espacio para que puedan circular aviones en un determinado segmento del cielo y en un mismo momento. Ello ocurre, precisamente, en la franja de altitudes más buscada por los aviones de cabina presurizada, porque es allí donde el aire es menos denso y los motores a reacción alcanzan su mejor rendimiento y economía.
Para compensar esta “pérdida de capacidad” del espacio aéreo se implementa por encima de los 29.000 pies el concepto del Mínimo de Separación Vertical Reducido (RVSM, por su sigla en inglés Reduced Vertical Separation Minimum). Con RVSM, la separación vertical vuelve a ser de 1.000 pies, permitiendo ofrecer 13 niveles de vuelo en el mismo espacio aéreo donde antes había siete.
Para poder volar con RVSM, las aeronaves deben contar con sistemas altimétricos (de medición de altitud) debidamente certificados a tal fin. Aquellas que no cuentan con dicha habilitación no podrán volar en crucero en espacio RVSM a una altitud de entre los 29000 pies y los 41.000 pies.
* El término preciso al hablar de planificación y ejecución de un vuelo es nivel de vuelo 290 (FL290). Por razones de simplificación se emplean en este artículo sólo valores de altitud. Lo mismo vale para los 41.000 pies, o nivel de vuelo 410 (FL410).